Cumplimiento en prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT)

La prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo es una de las obligaciones más vigiladas del sistema financiero. Un incumplimiento puede traducirse en multas significativas, en la pérdida del registro o de la autorización para operar y en riesgos penales para directivos. En Repetto + Repetto diseñamos, implementamos, auditamos y defendemos programas de cumplimiento con enfoque basado en riesgo, proporcionales al tamaño y a la operación de cada cliente.

Programa integral de cumplimiento

Revisión independiente y auditoría anual

La regulación exige que el programa de prevención sea evaluado periódicamente por un área o un tercero independiente. Realizamos la revisión, documentamos los hallazgos, proponemos medidas correctivas y damos seguimiento a su implementación. Un informe bien elaborado es la mejor defensa ante una visita de la autoridad.

Visitas de inspección y procedimientos sancionatorios

Preparamos a la entidad antes de una visita de la CNBV, la acompañamos durante la inspección, atendemos las observaciones y elaboramos los programas de corrección. Si se inicia un procedimiento de sanción, presentamos la defensa, ofrecemos pruebas y, en su caso, impugnamos la resolución.

Actividades vulnerables para empresas no financieras

La ley antilavado también impone obligaciones a empresas que no son financieras pero realizan actividades consideradas vulnerables, como el desarrollo y la comercialización de inmuebles, la venta de vehículos, joyas y obras de arte, la constitución de derechos personales de uso, el otorgamiento de préstamos por no financieras, las operaciones con activos virtuales y ciertos servicios profesionales. Asesoramos en el alta y registro en el portal correspondiente del SAT, la identificación de clientes y beneficiarios controladores, la presentación de avisos y la integración de expedientes, y defendemos a las empresas en las visitas de verificación y procedimientos de sanción.

Servicio de cumplimiento continuo

Para entidades que no cuentan con un área de cumplimiento propia, ofrecemos acompañamiento permanente: revisión periódica de expedientes, actualización del manual ante cambios regulatorios, apoyo al oficial de cumplimiento y calendario de obligaciones.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser oficial de cumplimiento?

Debe ser una persona con conocimientos en la materia, que cumpla los requisitos de independencia e idoneidad que fija la regulación de cada tipo de entidad. Su designación debe informarse a la autoridad.

¿Qué pasa si mi SOFOM no envía sus reportes a tiempo?

La omisión o el retraso en los reportes es causa de sanción y puede comprometer la renovación del registro. Si ya ocurrió, conviene regularizar cuanto antes y documentar las medidas correctivas.

¿Mi empresa realiza una actividad vulnerable?

Depende de su giro y de los montos de sus operaciones. Revisamos su actividad para determinar si debe registrarse y presentar avisos.

Hablemos de su asunto

Si necesita implementar, revisar o defender su programa de prevención de lavado de dinero, agende una reunión con nuestro equipo de cumplimiento.